Profesor emérito de la Universidad del Salvador. Ex Profesor de Ciencias Políticas, de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Pisa. Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Miembro asociado del Center for Artificial Intelligence and Cognate learning of the University of Greenwich, Miembro de la “European Association of Legislation”, Miembro Honorario del Circolo di Giuristi telematici,. Miembro del EspNet Network Europeo de Ciencia política, .

lunes, 8 de marzo de 2010

LA ARGENTINA HACIA LA SEGURIDAD LEGAL

Normalmente los artículos de opinión sirven para lamentarse de algo que no va bien y podría ir mejor. Este es un articulo inusualmente positivo de algo que va muy bien: la seguridad legal. Vamos a distinguir entre seguridad legal y seguridad jurídica. La primera es la posibilidad concreta para operadores jurídicos y ciudadanos de encontrar la norma concreta que resuelve un caso, pues todas las normas son determinables y todos pueden acceder a ella.
La seguridad jurídica se parece mas a lo que se llama “estado de derecho”, esto es que no solo las normas sean recuperables sino también que se las cumpla en todos los niveles desde el Ejecutivo hasta el intendente de la mas remota aldea jujeña, desde la Corte Suprema hasta el policía de Ushuaia, desde los legisladores hasta los ciudadanos. Razonablemente. Es decir en un porcentaje tal que transforma la cantidad en calidad.
La seguridad jurídica evita que haya bruscos cambios en la economía o en la mera gestión de las cosas. La seguridad jurídica defiende la seguridad económica y depende de la seguridad política. Todo esto lo dejaremos fuera del articulo para concentrarnos en un aspecto aparentemente técnico pero que es la base de todos los demás: la seguridad legal.
Para que las leyes se puedan cumplir es necesario saber cuales son en cada momento del cumplimiento. Esto es la seguridad legal. Y no es tan sencilla. Las leyes tienen algunas características propias: son acumulables en el tiempo, la ley ultima en el tiempo deroga la parte contradictoria de las anteriores (lex posterior derogat prior). Pero hay dos clases de derogaciones: las explicitas, cuando una ley es eliminada en todo o en parte del sistema jurídico por otra ley que así lo dice y la implícita, esto es la ley nueva elimina todas las leyes contrarias a ella o que la contradigan en parte, pero no dice cuales.
Dado que el sistema jurídico en vigor es un subconjunto de leyes que se obtiene quitando a todas las leyes creadas todas las que fueron abrogadas, si no se sabe cuales son las abrogaciones tacitas no se sabe cuales leyes están en vigor, sea cual sea la ciencia del interprete y su autoridad jurídica.
Por esa razón frente al crecimiento desmedido de las leyes por presiones de grupos o categorías interesados y la imposibilidad de eliminar la basura que consiste en las derogaciones tacitas se dice que el sistema jurídico esta contaminado, como el ambiente polucionado por exceso de algún elemento e imposibilidad de eliminar basura.
¿En qué consiste la seguridad legislativa? En eliminar del sistema normativo toda la basura que lo tiene atascado y sin saber cual enunciado normativo esta en vigor. Este es un viejo problema jurídico tanto es así que Justiniano, con una técnica de aquel momento hizo el Corpus Juris, un Digesto de la Época. Con Napoleón aparecieron las codificaciones que – se pensaba – ordenaban el derecho de una vez por todas. Pero no fue así. Después de la ultima guerra mundial los países lideres se vieron abrumados por la cantidad de leyes promulgadas y la imposibilidad de distinguir las que estaban en vigor de las otras.
Se comenzaron a realizar textos únicos qué, en algunas materias ordenaban sistematizaban, clarificaban. Y en muchos países se usan, salvo Canadá que tuvo que hacer mas: dictar un código nuevo por cada materia. Esta es una obra monumental que los Canadienses hacen desde hace 30 años, pues tienen dos idiomas: ingles y francés y dos culturas jurídicas: la europea continental y la anglosajona.
La solución que muchos hemos predicado en doctrina es mas radical y consiste en revisar todas las normas que fueron creadas desde el origen del país hasta la fecha, para poder desbrozar el trigo de la paja. Por cierto es una obra monumental y asusta el solo proponerla.
Pero un país la propuso. Argentina, a través de su ley 24967 dio los elementos fundamentales para la creación del Digesto Jurídico Argentino. Digesto viene del latin digestium,
digerere, ordenar distribuir.
Se creo un consorcio entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y las principales empresas de publicación de textos jurídicos (La Ley, Jurisprudencia Argentina y el Derecho) que ganaron la licitación para hacer el Digesto.
En agosto de 1999 comenzaron las obras divididas en dos partes fundamentales: redactar el Manual que serviría para escribir las leyes, sobretodo las posteriores a la aprobación total del Digesto, y la revisión de las mas de 26.000 leyes y sus respectivos decretos reglamentarios. El Manual, redactado por una comisión internacional dirigida por quien escribe se termino, se entrego y esta a disposición en las publicaciones sobre papel que hizo el Colegio Publico de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (en 9000 ejemplares) , a partir del 2001 y se lo puede encontrar en Internet en www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/PDJA/UBA/Manual/manual1.htm. Consta de 25 definiciones, 71 reglas y ejemplos de la legislación argentina sea para mostrar el modo correcto de legislar sea para mostrar el modo incorrecto. Tiene una check list , y los fundamentos teóricos de su redacción. El Manual ha sido ya utilizado por los juristas que han revisado las leyes y comienza a ser un estándar de legislación.
La revisión de todas las leyes y decretos reglamentarios ha sido una obra mas fatigosa hecha por personal especializado dirigidos todos por el Prof. Atilio Alterini y compuesta por Ramón Brenna, Daniel Altmark y Horacio Álvarez, todos ellos acompañados por equipos de documentalistas, lingüistas, informaticos y juristas que fueron realizando la tarea de revisar una por una las leyes y decretos desde 1853 hasta la fecha.
Así se descubrió que en la Argentina hubo leyes con numero y un “y medio”, que hubo leyes secretas y otras lindezas que reservamos para un articulo mas técnico. El producido de éste trabajo consistió en establecer un universo de unas 45 mil enunciados normativos entre leyes y decretos para poder quitarle a) todos los textos que habían sido abrogados expresamente, b) todos los enunciados normativos que son objeto de caducidad por haberse terminado el objeto que dio lugar a la ley (como el de faroles a gas o postas) c) todos los enunciados normativos cuyo objeto estaba cumplido y d) finalmente la lista de aquellos enunciados normativos que deben ser eliminados por ser contradictorios a alguna parte del sistema jurídico que ha quedado en vigor.
Haciendo números redondos gracias a los tres primeros criterios se paso de 45 mil textos normativos a unos 20.000. Aplicando en ultimo criterio se llegara a unos 5000 enunciados normativos de los cuales no habrá mas de tres mil leyes con sus decretos reglamentarios.
La tarea ha sido ciclópea pues como la ley del digesto lo estableció todo el derecho argentino quedo dividido en 26 categorías (o materias) y la revisión y clasificación final correspondió a un equipo de profesores de la Universidad de Buenos Aires, especialistas en cada una de las materias para aceptar, reorganizar y renumerar las normas que han quedado en vigor y decidir aquellas que deben ser derogadas. De esa manera el Digesto estará compuesto por 26 capítulos divididos en letras (o subtemas de materia) y en ellas se encontrara la norma con su respectivo numero. Esto es el sueño del Libro de las Leyes que nos explico un especialista norteamericano, Leyman Allen, pero que todavía esta por partir.
Todo esto será entregado al Ministro de Justicia en el mes de mayo de este año para que, conjuntamente con le Manual lo eleve a la comisión mixta de cinco diputados y cinco senadores que tienen la tarea de revisar lo operado y recomendar al Honorable Congreso que se apruebe (o no) el trabajo realizado.
Al Congreso – como es normal le toca la ultima palabra en materia, pero si como todo hace prever se aprobara la labor realizada (con los retoques que se crean pertinentes) sancionada la ley de aprobación del ultimo corpus indicado se habrá pasado de una maraña de 26 leyes y decretos reglamentarios a no mas de tres mil leyes y sus decretos. Los números son aproximativos pero sirven para demostrar cuanto se gana en calidad cambiando las cantidades. También este será el siglo de la calidad institucional.
Lo mas importante es que Argentina tendrá el primer Digesto jurídico completo realizado conforme a los criterios aceptados internacionalmente y a partir de entonces, legislando conforme las reglas del Manual podrá preservarse la seguridad legislativa, cosa que ningún país, hasta los mas adelantados tienen hasta el presente.
Es cierto muchos otros ejemplos están naciendo gracias a éste. Algunos serios, otros mas apresurados y en general se puede afirmar que este será el siglo de los Digestos. Es bueno ser de los primeros aunque haya que pagar las dificultades de todos los trabajos de punta.
No es poco que Argentina lidere la realización, hay varias razones que trataremos en un estudio mas técnico para explicarlo, pero es bueno que se tenga conciencia que hay trabajo de excelencia en el país.

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